Desde noviembre de 2026 rige una nueva obligación para las empresas: el Fondo de Asistencia Laboral, el FAL, creado por la Ley de Modernización Laboral. Si tenés empleados en relación de dependencia, esto te va a afectar directamente. Te contamos qué es, a quién le toca y cómo abrir la cuenta con nosotros.
¿Qué es el FAL, en criollo?
Es un fondo con un único destino: pagar indemnizaciones por despido (preaviso, integración del mes de despido y la indemnización en sí). En vez de que la empresa tenga que juntar esa plata de golpe el día que despide a alguien, la va aportando todos los meses, de a poco, a un fondo separado.
Lo administra una entidad habilitada por la CNV — no la empresa ni el empleado directamente — y esa plata no se puede usar para otra cosa ni embargar por otras deudas.
¿A quién le toca?
¿Cuánto se aporta?
Cada mes, la empresa aporta un porcentaje de su masa salarial al fondo:
Lo importante: este aporte se integra con las contribuciones patronales que ya pagás, no es un costo adicional nuevo por fuera de lo que hoy destinás a cargas sociales.
¿Cuándo lo puedo usar?
El fondo queda habilitado para cubrir indemnizaciones a partir del sexto aporte mensual. Hasta ese momento, si hay un despido, la empresa sigue respondiendo con sus propios recursos como hasta ahora. Una vez cumplida la carencia, vos como empleador decidís cuándo usar los recursos del fondo.
Los beneficios, en resumen
- El aporte es deducible en el Impuesto a las Ganancias
- Exento del impuesto sobre débitos y créditos bancarios
- Ordena el pasivo laboral: menos sorpresas contables
- Administración profesional, sin distraer capital de trabajo
- Fondo de objeto específico e inembargable
- Entidad administradora habilitada y controlada por la CNV
- El empleador mantiene el control sobre cuándo se usa
¿Cuáles son los pasos legales para constituir el FAL?
Trabajamos con Balanz como entidad habilitada para administrar el FAL. El proceso, en simple:
Administrá tu FAL con Balanz
Iniciá el alta de tu cuenta jurídica en Balanz con el link de tu asesor en Grupo Vita. Si querés ver antes el paso a paso completo y qué documentación te van a pedir, mirá esta guía.
Preguntas frecuentes
¿De dónde surge el FAL?
De la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 (artículos 58 a 77).
¿Cuál es su naturaleza jurídica?
Cada empleador conforma una cuenta que es patrimonio separado, de afectación específica, inajenable e inembargable — independiente del resto de los activos de la empresa.
¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
No. El régimen no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente: el fondo es la fuente de donde sale la plata, pero la indemnización se calcula igual que hoy.
¿Qué responsabilidad tiene la entidad administradora?
Es responsable de la administración, la inversión, el resguardo del fondo y de verificar que los pagos de indemnizaciones sean correctos.
¿Qué comisión cobra la administradora?
La ley establece un tope del 1% anual sobre lo administrado.
¿Para qué contingencias puede usarse?
Cubre despido sin causa, preaviso, integración, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo, para trabajadores con 12 meses de antigüedad o más.
¿Qué pasa si no me adhiero antes del 1° de noviembre?
ARCA va a retener los aportes sin derivarlos a ningún fondo. Pasado un mes, la CNV te asigna de oficio un vehículo administrador — y la empresa queda expuesta a sanciones.
¿Puedo recuperar el saldo si cierro la empresa?
Sí, siempre que estén cubiertas todas las obligaciones laborales pendientes.
¿Puedo cambiar de administrador más adelante?
Sí, podés solicitar la migración a otro vehículo habilitado, siempre que no tengas obligaciones pendientes con el actual.
Contenido informativo, no constituye asesoramiento legal, contable ni impositivo. La aplicación concreta del FAL depende de la situación de cada empresa — consultá con tu contador y con tu asesor de Grupo Vita antes de tomar decisiones. Fuentes: Ley 27.802 de Modernización Laboral, balanz.com.


